Ley 15008 - NUESTRA ANGUSTIA EN SUS MANOS
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CARTA ABIERTA A LOS SEÑORES JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Dos años han pasado ya, que la Legislatura Provincial votó esa norma y dentro de muy poco se cumplirán, dos años también que hemos presentado en tiempo la Acción de Inconstitucionalidad que impugna la Ley 15.008. Ante la próxima expiración de un nuevo año judicial, queremos expresarles nuestra más profunda preocupación por la demora de ese Cuerpo en resolver la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 15.008.- El tiempo es algo relativo y lo que para muchos, dos años no sea demasiado. Para los Jubilados si lo es. Tanto que, muchos camaradas nuestros nos han dejado sin ver Justicia sobre tal vulneración de Derechos legítimamente conseguidos. Nos alarma muchísimo, que ante tantos antecedentes similares obrantes resueltos en un sentido por ese Órgano Republicano, dónde se les aplica al personal jubilado del Banco de la Provincia una Ley distinta a la del cese laboral (ver “Caso Donnarrumma, Enrique”, “Caso Martín, Santos Laureano” y otros tantos). La Suprema Corte restituyó a los Jubilados los Derechos adquiridos violados por Leyes posteriores al otorgamiento de su Beneficio Previsional. Resulta evidente también como la Ley 15.008 viola flagrantemente no sólo nuestra Ley Fundamental Provincial, sino también la Constitución Nacional. Señores Jueces, ¡LOS JUBILADOS NO TENEMOS MUCHO TIEMPO PARA ESPERAR! Nadie mejor que ustedes saben que la Justicia que llega tarde, NO ES JUSTICIA. Nuestro Régimen Jubilatorio es un Régimen Especial. Tanto, que durante nuestro período de actividad realizamos aportes muy superiores al resto de los trabajadores del País, y no sólo eso, nuestra tan mentada “Especialidad” nos obliga a seguir aportando al Sistema, una vez obtenido el Beneficio Previsional. O sea que, contribuimos a él desde que ingresamos hasta que morimos y luego de ello, nuestros Pensionada/os siguen aportando. Sumado a ello, y ante la falta de actualización de los “Mínimos No Imponibles”, siendo Jubilados contribuimos al sostenimiento del Estado con el Impuesto a las Ganancias, situación que aspiramos tal como viene sucediendo judicialmente, se repare. ______________ Como verán los Señores Jueces, tan Especial es nuestro Régimen, que una vez Jubilados seguimos aportando al Sistema Previsional y además pagamos Impuestos a las Ganancias, como no sucede en otros Regímenes Especiales. ______________ En nuestra impugnación a la Ley 15.008 hemos puesto de manifiesto que la norma cuestionada afecta severamente nuestros Ingresos que tienen carácter de alimentarios. Con estos disminuidos ilegitima y arbitrariamente, soportamos como el resto del País mayor carga tributaria, aumentos desmesurados de las tarifas de los servicios públicos y una inflación que corroe aún más el poder adquisitivo de nuestros haberes previsionales. Todas las circunstancias enunciadas hacen que resulte reclamar la perentoriedad de la resolución de Inconstitucionalidad de la Ley 15.008, a ese Honorable Cuerpo. Dos años han sido más que suficientes para analizar y estudiar las impugnaciones presentadas. REITERAMOS, LOS JUBILADOS NO TENEMOS MUCHO TIEMPO PARA ESPERAR QUE SE HAGA JUSTICIA Y SE NOS RESTITUYAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS LESIONADOS. PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERÁ JUSTICIA. |
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