SOBRE LA LEY 15.008 - LAS ACCIONES INDIVIDUALES Y MEDIDAS CAUTELARES

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Señores socios, transcribimos para vuestro conocimiento, informe realizado por el Estudio Velasco, Durrieu y Asociados, referente a cuestiones sobre el juicio de inconstitucionalidad de la ley 15008, realizada por La Unión:

"Atento a las numerosas consultas, recibidas por la Unión y el Estudio Velasco, Durrieu y Asociados relacionados con la ley 15.008, sobre la necesidad de iniciar acciones individuales y la posibilidad de iniciar incidentes de Medidas Cautelares, creemos conveniente aclarar a todos los asociados la situación actual del juicio su contenido e implicancias, la naturaleza de las Medidas Cautelares y determinados hechos para que cada uno tome las decisiones que crea más conveniente para su caso.

Dentro del plazo de 30 días de promulgada la ley 15.008 la Unión Jubilados en representación de todos sus asociados inició a través del Estudio que los asesora una acción de Clase -cuya sentencia, de ser favorable, se aplica a todos sus afiliados al momento de la sentencia-, en la cual se reclama por la inconstitucionalidad del método instaurado para la actualización de los haberes jubilatorios y pensiones por ser violatorio de derechos adquiridos y constituir una ley regresiva violatoria del principio de progresividad de los derechos de la seguridad social, derechos humanos reconocidos tanto por tratados internacionales como por la Constitución Nacional y Provincial, solicitando específicamente la devolución a cada asociado de las diferencias que la aplicación de la inconstitucional normativa ha provocado en sus haberes con más los intereses desde su dictado.

Asimismo, se solicitó la inconstitucionalidad de la forma en que la nueva ley pretende financiar la Caja de Jubilaciones desligando a la Provincia de su pasivo.

Subsidiariamente y para el eventual caso que no se hiciere lugar al pedido se solicitó se deje sin efecto el aporte del 10,82% y la retención por parte de la Caja de Jubilaciones del importe del primer aumento y la devolución con más sus intereses desde el dictado de la ley 15.008.

La demanda fue presentada en término y contestada por la Provincia y la Caja de Jubilaciones, con la particularidad que ningún hecho fue negado por ninguno de los demandados, obligación legal exigida por las normas procesales. En virtud de ello se solicitó a la Suprema Corte de Buenos Aires que, no habiendo hechos controvertidos y conforme lo establecen las normas procesales, la cuestión debía tratarse como de puro derecho, esto significa que debía pasar directamente a sentencia ya que no hay hechos controvertidos que probar.

Han transcurrido ya más de ocho meses desde que la Suprema Corte de Buenos Aires se encuentra decidiendo esta cuestión, pese a los reiterados pedidos por parte del Estudio y las reuniones para solicitar que se resuelva la cuestión para poder continuar con el juicio.

Siendo este el estado actual del juicio, tanto a la Unión como al Estudio se han hecho múltiples consultas sobre si debían los asociados iniciar acciones particulares o si se debían solicitar Medidas Cautelares en la acción de clase o de forma individual.

Para responder esta consulta en primer lugar debe tenerse en cuenta que ya se encuentra vencido el plazo para realizar el planteo ante la Suprema Corte de Buenos Aires como demanda originaria, razón por la cual de iniciar una acción individual ésta debe ser iniciada en los juzgados de primera instancia en lo Contencioso-Administrativo. Ello implica que para obtener una sentencia firme deberá ganarse en primera instancia, ante la Cámara del fuero y luego ante la propia Suprema Corte de Buenos Aires – Donde actualmente está tramitando la acción de clase-. Lo que demuestra que el camino a una sentencia firme será necesariamente mucho más largo que continuar en la acción de clase que ya la Unión Jubilados la inició ante la Suprema Corte de Buenos Aires.

Asimismo, cabe destacar que el inicio de una acción individual implica necesariamente quedar excluido de la eventual sentencia a dictarse en la acción de clase, ya que nadie puede iniciar una misma acción dos veces. Es decir que de salir la sentencia favorable en la acción de clase no se aplicaría a quienes iniciaron acciones individuales a pesar se ser asociados de la Unión Jubilados.

En cuanto a las Medidas Cautelares, es de público conocimiento que ya se ha obtenido una medida cautelar en una acción individual en la cual se obligó a la Caja a abonar al Sr. Macchi conforme los términos de la ley por la cual se había retirado y actualizarlo por el 82% del valor de su escalafón vigente para los activos.

Ahora bien, tratándose las medidas cautelares de un anticipo provisorio de la sentencia, mediante la cual se otorga, en el caso que nos ocupa, anticipadamente el mantener el régimen de ajuste de los haberes conforme la ley con la que se jubiló el requeriente, puede pasar que de ganarse la sentencia no sea necesario reclamar la diferencia, ya que fue cobrada durante el trámite del juicio.

Pero merece la atención el hecho de que si por algún motivo se perdiere la demanda o el juez no hiciere lugar al pedido de inconstitucionalidad el jubilado que hubiera obtenido una medida cautelar deberá entonces devolver el monto cobrado en exceso con más los intereses desde que cobró cada haber.

En definitiva, una Medida Cautelar es provisoria y no garantiza que lo que se cobra durante el juicio no deba ser devuelto actualizado, lo que ciertamente implica un riesgo en una acción de clase en representación de casi 9.000 jubilados y pensionados. Es por este motivo que no resulta posible solicitar dentro de la acción de clase una medida cautelar como la del caso Macchi. Es por ello que la Unión Jubilados y el Estudio no aconsejan solicitar este tipo de medidas en las que existe un riesgo – aunque menor- de endeudar a los jubilados, sin haber solicitado su previa autorización.

Sin perjuicio de lo hasta aquí dicho, nada obsta a que mediante un pedido individual ante juez de primera instancia -las medidas cautelares pueden ser otorgadas por juez aún incompetente- haciendo referencia a que el jubilado es asociado de la Unión Jubilados y se encuentra incluido en la acción de clase, pueda solicitar mediante su abogado el pedido de medidas cautelares tendientes a que se le mantenga su antiguo sistema de actualización de haberes previsionales, si decide asumir el riesgo -aunque menor- de que eventualmente deba devolver las sumas percibidas..

Esperando haber podido aclarar las cuestiones que comúnmente son preguntadas tanto a la Unión Jubilados como al Estudio Jurídico, hacemos saber que cualquier consulta al respecto puede ser consultada con el Dr. Alejandro Carullo que actualmente asesora a esta institución y lleva adelante el juicio que esperamos en corto tiempo sea reconocido.”

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